Los precios y el dinero como guías para la acción económica personal y colectiva. – Apartado 5 – Capítulo IV – Justicia y Economía

JUSTICIA Y ECONOMÍA

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO  IV

 EL DESPLIEGUE ENRIQUECEDOR DE LA ECONOMÍA LIBRE DE MERCADO

Apartado 5

Los precios y el dinero como guías para la acción económica personal y colectiva.

Entre las características notables de la doctrina salmantina se encuentran: la adopción de una teoría subjetiva del valor o teoría del valor-utilidad, heredada, es cierto, de la época medieval, pero aplicada a los acontecimientos contemporáneos de una forma viva y penetrante; la percepción de la relación existente entre la cantidad de dinero circulante y el nivel de precios; y el  desarrollo de algunas otras ideas sobre el dinero y la banca, entre las que se encuentra una teoría del intercambio de divisas basado en la doctrina cuantitativista.[1] La identificación del precio justo[2] con el precio de mercado[3], que a su vez se resolvió a través de la “estimación común”, se asentó firmemente a lo largo de la Edad Media, y constituyó la base de la teoría escolástica del valor.

Aquella común estimación[4] de los bienes en los mercados en la que se fundamenta la teoría subjetiva del valor y que tan importante es para que los precios de mercado en competencia cumplan aquella función informativa en la que tanto insistió Hayek fue destacada por nuestros autores del siglo XVI en varias ocasiones. Así Vitoria: Respecto al precio de las cosas no se atiende a la naturaleza de las mismas, cuando entre la cosa que se  vende y la que se compra no existe ninguna proporción, pues son de diversa especie, sino que se atiende a la estimación y convenio común de los hombres…Queda pues que el precio de la cosa ha de ser buscado en la común estimación de los hombres.

 Además el dinero varía según los diversos tiempos y lugar; lo que, sin embargo, no ocurriría si por naturaleza del dinero existiese un precio del mismo dinero, es decir, tanto valor.

 Se sigue de este principio que donde quiera se halla alguna cosa venal de modo que existen muchos compradores y vendedores de ella, no se debe tener en cuenta la naturaleza de la cosa, ni el precio al que fue comprada, es decir, lo caro que costó y con cuantos trabajos y peligros[5].

Y también: Se ha de notar, y mucho, que el modo de venta influye mucho en el aumento o disminución de su precio, es decir, influye mucho que yo venda la casa y diga: ¿quién me la quiere comprar?, o que sea otro el que me diga: ¿quieres venderme tu casa?. Porque si el vendedor ruega le compren las mercancías, no las venderá en tanto como si fuera rogado él y no quisiera venderlas, como es evidente en las subastas públicas, donde las cosas se venden y compran por menos de lo que valen, y esto es lícito. Es lícito, pues, comprar más barato la cosa por el modo de venta, porque ésta es la común estimación de los hombres. Por lo cual, dado que alguien compre una cosas más barata de lo que suele valer comúnmente, o más cara, no hay precio injusto ni de parte del que vende ni del que compra, porque el modo de vender la cosa influye mucho en el aumento y disminución del precio y valor de las mismas cosas. [6].

Aquel germen de la teoría subjetiva[7] del valor acabaría brotando con la fuerza de las verdades que acaban siendo testarudas y fue la escuela Austriaca la que la fue puliendo y desarrollando con mucha mayor perfección.

El nivel del precio de mercado está determinado o limitado por el nivel de las valoraciones subjetivas de las dos partes marginales, o sea, por un lado, por las valoraciones del ‘último’ comprador todavía competitivo y del vendedor ‘más competitivo’ entre los ya excluidos del intercambio, y, por otro, por las valoraciones del vendedor menos competitivo que todavía llega al intercambio y del comprador más competitivo entre quienes ya han sido excluidos[8].

Los precios son indicativos límites de los valores de uso de las cosas por lo que son  transmisores de información[9]. El vendedor es el que normalmente fija el precio de los bienes. Al fijarlos está indicando e informan­do a los posibles compradores cuál es su valor de uso subjetivo[10] máximo y por lo tanto  cuál  es su valor de cambio posible. El comprador con la simple información del precio puede hacer sus cálculos para decidir si el valor de uso subjetivo de ese mismo bien para él es superior o no  al valor de cambio fijado por el vendedor. Si, en base a sus expectativas de aumento marginal de su capacidad de generar riqueza  futura concluye que su valor de uso es superior al de cambio indi­cado por el precio, realizará el intercambio, si no, no.  La  compra o no compra por parte de los posibles compradores del bien a ese precio será un indicativo para los vendedores de los valores subjetivos de uso de tales posibles compradores. Y tomarán en  consideración  tal información para futuras deci­siones de precios, producciones y tipos de bienes a producir. Pero para que los precios puedan cumplir esa función informativa se requiere lealtad y justicia[11] en las libres relaciones comerciales.

Para que esa lealtad y justicia estén presentes en las relaciones comerciales de los mercados se requiere por ejemplo que el bien objeto de intercambio sea auténtico y no aparente, en el que por lo tanto no se saque provecho de esas falsas ilusiones creadas a través de la manipulación por parte del vendedor y sin haber creado un valor económico real. También se precisa que los ingresos que se originan en el intercambio no sean consecuencia del aprovechamiento de situaciones de poder de vendedor o comprador, ni que se produzcan  aquellas formas de ingreso que surgen porque se crea para el comprador o para el vendedor una situación de emergencia. Otro tipo de bienes aparentes son la resultante de ilusiones falsas favoreciendo el autoengaño de terceros y la explotación de su inexperiencia. Se debe tener en cuenta también, para el saneamiento de los intercambios, que fomentar excesivamente la vanidad, el autoengaño o el afán de prestigio de la otra parte pueden también constituir ingresos injustificados. Y, en general, hay que señalar también que operaciones éticamente condenables surgen de la simulación de circunstancias engañosas que no sería otra cosa que falsificación. Si falta ese tamiz ético en las transacciones, difícilmente se genera confianza y tampoco el sistema de precios cumple esa función informativa que es tan vital y que fue resaltada por Hayek.

Tal y como reconoce también Rothbard:

Vitoria no se explayó sobre cuestiones económicas, pero estaba interesado en la moralidad del comercio y sus opiniones siguieron la principal tradición escolástica: el precio justo es el común del mercado, aunque, de haber un precio legalmente establecido, éste también se ha de considerar justo. En resumen, hay que obedecer los edictos sobre precios legales. Sin embargo, para aquellos bienes sin un mercado común, digamos, con sólo uno o dos vendedores, aportó algo más que sus predecesores[12]. En lugar de dejar que el coste de producción fuera determinante, Vitoria, a la vez que decía que el coste podía también tenerse en cuenta, se volvió hacia la antigua tradición pro laissez-faire del derecho romano, ya casi olvidada, según la cual precio justo es el libremente acordado por las partes. En esta situación, sostiene, el precio han de establecerlo las partes que intercambian. Añadió, sin embargo, una curiosa distinción entre bienes de lujo y bienes ordinarios. Los bienes de lujo podían venderse a un “precio caprichoso”, pues el comprador paga el alto precio voluntariamente y de buena gana. Vitoria, desgraciadamente, no explica por qué tal “voluntad libre” desaparece al tratarse de bienes que no son de lujo.[13]

 El precio de mercado competitivo –nos dirá Koslowski-  es un punto de referencia decisivo para una ordenación éticamente justa del precio porque en él confluyen las valoraciones y las relaciones de escasez entre todos los bienes en el mercado de productos y las relaciones de escasez y valoraciones en el mercado de factores. Firmando el contrato de intercambio se supone que ambas partes han internalizado todos los efectos secundarios positivos y negativos y la suma definitiva es siempre positiva. La discusión moderna acerca del precio justo en la ética económica procedente de la doctrina del derecho natural española recupera importancia últimamente porque la diferenciación  y la independización de la economía actual está complementándose  con un movimiento hacia la compenetra­ción normativa y un afán cultural.[14]

Vale la pena, citar a este propósito, (como también lo hace Rafael Termes) por su frescura y conocimiento de la realidad, los textos en que Tomás de Mercado dice que

“el precio justo es el que corre de contado públicamente y se usa esta semana y esta hora, como dicen en la plaza, no habiendo en ello fuerza ni engaño, aunque es más variable, según la experiencia enseña, que el viento.[15] Y que si uno trajo mercería de Flandes y cuando llegó a Sevilla vale de balde, por la gran copia y abundancia que hay, bien podrá guardarla. Mas, si la vende, no ha de tener cuenta con lo que a él le costó, o costeó por el camino, sino con lo que ahora se aprecia en la ciudad, porque a esta variedad y ventura está el arte del mercader. Ahora debe perder; otro día el tiempo tendrá cuidado de ofrecerle oportunidad y ocasión de ganar”[16] 

Y el precio natural, el precio de mercado en competencia con todas sus circunstancias convergentes en ese momento y lugar obligaba en conciencia:

Solamente se hizo para ropa donde corre el precio natural, según el curso variable del tiempo, casas, heredades, esclavos, joyas, tapicerías, sedas.

 (…) Por este ejemplo con los pasados se puede juzgar y aplicar esta ley en cualquier materia. Advirtiendo que no se ha de tener cuenta, si lo hubo el vendedor por el mismo precio, o no, o si fué también engañado antes. Cosa que suelen alegar algunos simples no haciendo nada en su derecho. Sólo se ha de mirar al puro y mero valor de la ropa, cuantoquier haya costado, o haya costeado en ella el dueño, que si vale solos diez no tiene licencia de darla por más aunque le costase a él diez y seis, y si lo lleva le compelerán, habiendo postura, deshaga el contrato, o restituya, quedándole facultad para pretender lo mismo del primero, que se la vendió, y si no había tasa será cargo de conciencia[17].

Ya hemos empezado a señalar en el capítulo anterior la máxima categoría que los escolásticos daban al cumplimiento de las obligaciones contractuales derivándolas directamente de la ley natural y obligando por lo tanto a todos. Insistiremos ahora con más extensión en esa cuestión ya que es muy importante para enlazarla con la teoría de los precios hayekiana en la que la justicia en los precios y el no engaño en la valuta monetaria (que debería permanecer estable) son vitales para que el sistema de precios ejerza una función espontánea insustituible como guía que oriente y dirija la acción económica personal y empresarial. Como nuestros autores destacan con preeminencia, la justicia en general y la justicia conmutativa en particular eran fundamentales para el acrecentamiento de la riqueza. Aparecía como  imprescindible el ser especialmente cumplidores con las condiciones convenidas en los contratos y sin falsedades que acaban generando desconfianza. Insistían en que se precisa esa disposición habitual de la voluntad que inclina de un modo firme y permanente a dar a cada uno lo suyo, es decir, lo que le pertenece, en que consiste la justicia. Dentro de ese orden general, la justicia conmutativa es la de los intercambios y anima  a los individuos a dar a los otros lo suyo individual, lo que les corresponde en su carácter de personas privadas. Ese hábito, extendido en todo el sistema económico y financiero, es el que establece el orden en todos los negocios humanos por lo que tiene la misión fundamental de coordinar las diversas valoraciones heterogéneas que deben ser ponderadas para deducir los criterios de equivalencia financiera.

Esa necesidad de justicia y verdad en los contratos la resalta por ejemplo Mercado cuando dice:

También verá cómo en la expedición de todos estos contratos, ventas, compras, cambios, arrendamientos, préstamos (que son de los que en esta obra escribimos) no se le pide al mercader Cristiano casi más de lo que debe guardar el turco y el árabe. Porque la justicia y verdad, que en ellos ha de tener, al menos en lo substancial (como vender por su justo precio, no más caro, fiado que de contando, prestar gratis sin interés, celebrar cambios reales, y evitar los secos) sale y es de ley natural: a quien todos, de cualquier estado y profesión, igualmente están sujetos. Que si el derecho positivo en ellos algo dispone, más pertenece comúnmente a algunas circunstancias destos negocios, que no a substancia.

 Do claramente se muestra cuán gran mal es, no guardar los mercaderes católicos en su trato y comercio justicia, pues cuanto a esto no les obliga casi a más su religión santísima de lo que ellos están de suyo obligados, y lo que debían guardar los muy idólatras[18].

 Y también, recalcando que los precios en los mercados competitivos son  manifestación de la equidad de la justicia conmutativa:

El contrato para ser justo, pide igualdad, no en las personas que contratan (que esas pueden, y suelen ser muy diferentes) sino en las cosas que se contratan. Y éstas no en la naturaleza: sino solamente en el valor y estima.

 De todo esto se infiere, que el tratar con justicia, es hacer igualdad y equidad en los contratos. A lo cual nos obliga la ley natural, salida de nuestra razón. Que dicta que a nadie agraviemos. Cuya observancia obligaba a todos los mortales, sin exceptuar[19]alguno. Quise abrir esta zanja, y echar este fundamento a toda la obra (conviene a saber) que era de ley natural, hacer en nuestros negocios igualdad al prójimo: y que lo contrario, era contra la misma lumbre del alma, que nos da ser.  No resta más en toda la obra, de singularizar esta regla tan suprema. Pues en toda ella sólo se enseña a tratar unos con otros sin agraviarse.[20]

Sin esa claridad sobre los deberes y derechos de cada cual, no pueden fijarse los precios de los distintos bienes y servicios. Tal cuestión es muy relevante porque es precisamente mediante la estructuración de los sistemas de precios, que son símbolos de las valoraciones individuales subjetivas de miles de personas físicas o jurídicas, como las sociedades humanas gozan de sistemas de información, comunicación y coordinación para la complementación de sus distintas actividades de producción o distribución.[21] Y así Hayek nos dice:

Los precios sirven como guías para la acción, y que deben ser explicados en función de lo que la gente haría, no determinados por lo que la gente ha hecho en el pasado[22].

Y también: El economista tan sólo asevera que por haberse percatado, en razón de su oficio, de la disparidad de las humanas aspiraciones, cónstale, con mayor certeza que a otros estudiosos, que la mente humana es incapaz de abarcar el conjunto de conocimientos que impulsan las acciones so­ciales y que, por tanto, precisa disponer -con independen­cia de los juicios de los seres humanos- de un mecanismo impersonal que coordine todos los esfuerzos individuales.[23]

Y Gray, en un artículo sobre Hayek y el liberalismo clásico hacía hincapié, siguiendo también a Mises,  en la relación entre los precios y el sistema de intercambio como mejora económica:

Lo que importa, para garantizar la compatibilidad y la coordinación de los planes económicos individuales, no es nuestra capacidad para poner la vida económica en ecua­ciones y en teorías; no es nuestra capacidad para formular el conjunto de los problemas  que plantea esa coordinación (lo que supone implícitamente la visión programadora), sino nuestra posibilidad de hacer que lleguen a un gran número de personas todos aquellos conocimientos prácticos y específi­cos que algunos poseen de forma inexpresable,  pero que se encuentran, sin embargo, preparados para  ser  intuitivamente utilizados por otros, gracias a ese extraordinario  instrumento de telecomunicación que es el sistema de precios y de la competencia.[24]

 Y en este mismo sentido, es en la Introducción al Volumen IX de la obras completas de Hayek donde Bruce Caldwell hace una exposición-resumen certero y pedagógico de esta que es otra de las aportaciones clave del pensamiento hayekiano:

La teoría del equilibrio de por entonces era estática y atemporal, y suponía que todos los agentes económicos deciden en condiciones de información perfecta. En el mundo real, empero, las decisiones se adoptan en tiempo real en función de una información dispersa y subjetiva (falible por tanto). La pregunta clave en el mundo real es, pues, la de cómo llegan a coordinarse de hecho las acciones de los agentes económicos. La teoría del equilibrio, con su énfasis en los estados finales, en los que la coordinación ya se ha alcanzado, convierte sin embargo en irrelevante la pregunta misma por el modo en que ésta se alcanza. Hayek acabaría por abandonar la caracterización o conceptualización del mercado en términos de equilibrio general para adoptar la idea de la coordinación social que permiten los “procesos de mercado”, en los que se atribuye una función informativa crucial a la libre formación de los precios relativos.[25]

 En la moderna teoría del valor y de los precios la elección subjetiva personal de cada uno, prefiriendo ciertas cosas y rechazando otras, estructura el sistema  informativo de precios en el mundo del cambio interpersonal. El mercado, a través  de este instrumento valiosísimo de coordi­nación e información,  va guiando a los sujetos mostrándoles cómo podrán alcanzar  mejor sus propios objetivos en libre cooperación. Se convierte en una institución que ordena el sistema en su conjunto dotándolo de razón y sentido. Las libres y diversas actuaciones de  los múltiples individuos que cooperan bajo el régimen de división  del trabajo y  especialización ponen en marcha el proceso  del mercado. Las causas finales subjetivas de cada uno, reflejo  más o menos cerca­no de sus objetivos, se expresan libremente  a través de los precios y ponen en marcha el proceso generador  de mejora del valor económico global. Los precios de mercado  son  función de los juicios de valoración[26] de las gentes tal y como éstas se pronuncian en un momento histórico concreto y en un lugar deter­minado en el que intercambian ciertas cantidades de  dos bienes concretos. La inestabilidad de precios elimina la función informativa de éstos, se difumina su función de guía adecuada para la toma de decisiones y pierde su virtualidad el sistema.

Hablando con el debido rigor, en último término, las metas últimas nunca son económicas. Los llamados objetivos económicos son, en realidad, únicamente metas intermedias que al actor van indicando cómo facilitar mejor el logro de aquellos objetivos, en último término no económicos, que sus congénes pretenden alcanzar. Sólo el mercado es capaz de someternos a la disciplina del cálculo; sólo él logra hacernos responsables en cuanto al empleo de los recursos que aplicamos al logro de aquellos fines que personalmente juzgamos prioritarios.[27]

 El cálculo económico de individuos, empresas e instituciones se realiza a través del dinero. A través del dinero se canalizan las necesidades y objetivos de los consumidores finales, estableciéndose determinados coeficientes de precios relativos entre los bienes.  Cada precio es irrepeti­ble y contiene información privilegiada  para todo el que la sepa comprender porque es fruto de la estimación y la actuación de los individuos.

La sociedad desarrollada no puede prescindir de ese instrumento de comunicación de masas que constituye el sis­tema de precios. Y también es irrepetible cada precio si tenemos en cuenta el tiempo en el que se producen o se prevé que van a suceder los hechos. En base a este principio, Hayek elaboró una interesante y novedosa teoría de la explicación de las crisis de las economías capitalistas en su libro: Precios y Producción que comentaremos más ampliamente posteriormente:

Toda actividad económica se lleva a cabo a través del tiempo. Todo proceso económico personal ocupa un cierto tiempo y todas las conexiones entre los procesos económicos necesariamente conllevan periodos de tiempo más o menos largos. No obstante, vamos a suponer que metodológicamente valiese la pena hacer una ficción y prescindir, al menos inicialmente, del tiempo. Entonces el análisis económico arranca de un sistema económico en el que se supone que todos los procesos tienen lugar simultáneamente y por tanto los precios de todos los bienes de una clase determinada se forman bajo el mismo conjunto de condiciones. Como resultado, las proposiciones a las que se llegue en esta fase del análisis no pueden proporcionar más que una explicación del comportamiento de una economía que es parcial o fragmentario.

 Los precios cumplen también un papel de enorme importancia en lo que se refiere a la distribución en el tiempo de los procesos económicos individuales, como guías y reguladores de toda la actividad económica en una economía     –siempre dinámica- de mercado. Y es precisamente esa función la que hasta ahora no ha recibido demasiada atención por parte de la teoría económica.

En la mayoría de los casos se ha considerado que las conclusiones alcanzadas en esta primera fase del análisis teórico eran suficientes para hacer frente a todos los problemas concretos, y desde luego se ha fracasado a la hora de completarlas con un examen fundamental del significado que tiene, para la estructura de los precios, su aspecto temporal.[28]

[1]   Grice Hutchison, Op.Cit.,  p 108.
[2]  Todos nuestros doctores estuvieron por el libre mercado y, en especial y de manera explícita, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Molina y Tomás de Mercado declararon que el precio moralmente justo  no es el precio de coste, sino el formado de acuerdo con la oferta y la demanda, con exclusión de violencia, engaño o dolo, y siempre que haya suficiente número de compradores y vendedores, es decir, en ausencia de situaciones de monopolio, que estos doctores tenían por un crimen. Rafael Termes Carreró, Humanismo y ética para el mercado europeo”,en  Europa, ¿mercado o comunidad? De la Escuela de Salamanca a la Europa del futuro. Publicaciones Universidad Pontificia, Salamanca, 1999, p. 33.
[3]   Los doctores españoles realizaron una contribución útil al progreso de la teoría del valor. En su doctrina del “precio justo” consolidaron y divulgaron los avances realizados por sus predecesores, comprobaron teorías aceptadas aplicándolas a los acontecimientos contemporáneos y transmitieron a los economistas que les siguieron una teoría del valor más completa y elaborada. Marjorie Grice-Hutchinson, El pensamiento económico en España (1177-1740), Barcelona, Editorial Crítica, S.A. 1982, p. 135
[4]   En consecuencia, todos también, miraban la regulación del precio por parte del Estado con la mayor desaprobación. Martín de Azpilcueta, por ejemplo, se opone tajantemente a la regulación del precio, “porque era innecesaria cuando había abundancia, e inefectiva o dañina cuando había escasez”. Rafael Termes,  Humanismo y ética para el mercado europeo, pp. 9-10
[5]  Francisco de Vitoria (1483-1546) Comentarios a la II-II de la Summa Theologica de Santo Tomás Questio 77, art. 1 Texto que proviene de Restituto Sierra Bravo, El pensamiento social y económico de la Escolástica, Madrid, 1975, pp. 603-605.
[6]  Francisco de Vitoria (1483-1546) Comentarios a la II-II de la Summa Theologica de Santo Tomás Questio 77, art. 1 Texto que proviene de Restituto Sierra Bravo, El pensamiento social y económico de la Escolástica, Madrid, 1975, pp. 603-605.
[7]  El valor económico de los actos del sujeto tiene su origen y explicación en la satisfacción de las necesidades humanas y, en función de la utilidad que proporcionan los bienes o servicios producidos por tales actos, se refleja, más o menos perfectamente, en los precios de mercado de dichos bienes y servicios. El valor psicológico y el valor ético de los actos humanos son valores subjetivos, es decir, expresan realidades que se producen en el interior de las personas y, en consecuencia, no pueden ser objeto de mercado, pero, para la mejora tanto de las personas como de las instituciones, que, al fin y al cabo, son obra de las personas, es absolutamente necesario que estas realidades sean de signo positivo. Rafael Termes Carreró,Humanismo y ética para el mercado europeo”,en  Europa, ¿mercado o comunidad? De la Escuela de Salamanca a la Europa del futuro. Publicaciones Universidad Pontificia, Salamanca, 1999, p. 39
[8]  Von Böhm-Bawerk, Eugen. Ensayos de Teoría Económica, Volumen I, La Teoría Económica. Madrid, Unión Editorial, 1999, p. 100.
[9]   La multitud de intercambios diarios en las sociedades modernas oscurece la realidad de que en un simple intercambio confluyen múltiples factores que es necesario analizar: 1) Intervienen dos personas     2) Intervienen por tanto dos conjuntos de riqueza 3) Intervienen dos objetos que se intercambian             4) Intervienen dos compradores y dos vendedores, como muy bien indicaba Walras 5) Se necesita una valoración por parte de compradores y vendedores de ambos objetos con respecto a su correspondiente conjunto de riqueza. Conocimiento por tanto de las idoneidades de ambos objetos  6) Es conveniente una valoración por parte de cada uno -con el propósito de conseguir ventaja en la negociación- de ambos objetos con respecto al conjunto de riqueza del otro  7) Se requiere por tanto un cierto conocimiento de la riqueza del otro  8) Se precisa conocimiento mutuo en cuanto a la sinceridad, grado de confianza, lealtad y demás cualidades de comportamiento 9) Es necesario, en suma, «transportar» ambos objetos de la riqueza de uno a la del otro,…etc, y, por último y más importante: 10) Que, considerando todos estos factores racionalmente se dé el más importante: que para ambos el valor de uso o de cambio futuro de lo que recibe sea mayor que el valor de uso o de cambio futuro de lo que da.Cfr. José Juan Franch: La fuerza económica de la libertad. Unión Editorial, s.a., Madrid 1996 Capítulo III.
[10]   (…) llegamos finalmente a la “ley de los costes”, que en el viejo sistema desempeñaba el papel de principio fundamental, y que ahora en cambio es simplemente un resultado y un caso particular de la ley de la utilidad marginal. De conformidad con la teoría de la imputación, el fenómeno de los costes se concibe como un reflejo del valor de uso, y la ley de la igualdad entre costes y valor del producto se deriva de la teoría del valor. Jamás, en nuestra ciencia, se había visto una concatenación lógica tan perfecta. Von Böhm-Bawerk, Eugen. Ensayos de Teoría Económica, Volumen I, La Teoría Económica. Unión Editorial, S.A., 1999, pp. 98-99.
[11]   La condición de la libertad es la restricción, paradójicamente justo lo contrario de lo que a primera vista parece. La complejidad de esta idea, de que necesitamos reglas para ser libres, subyace también en la incomprensión generalizada del mercado.
 Los mercados, en cambio florecen en contextos diferentes, donde lo que impera es la libertad, la justicia, la seguridad personal, la protección de los derechos y la garantía del cumplimiento de los contratos. Por eso la economía de mercado y la civilización y el progreso van de la mano: sus condiciones de existencia y desarrollo son las mismas reglas. Esto sorprenderá a los intervencionistas que separan dicha unión y favorecen sólo las libertades y la justicia que no atañen a la economía; sin embargo, la separación es inválida. No puede ser casualidad que allí donde reina la libertad económica suele reinar también la política, y donde los poderosos eliminaron la libertad de mercado también suprimieron las demás libertades. Carlos Rodríguez Braun, Estado contra mercado, Madrid,  Grupo Santillana de Ediciones, S.A. 2000, p. 18
 [12]   Ha llegado el momento de plantear nuestro problema original: si estamos estudiando la relación entre mercado y sociedad y nos planteamos si existe realmente un antagonismo entre mercado y sociedad que justifique la regulación de los mercados, ¿no será la falta de una clara visión de la importancia de los precios el causante del conflicto planteado entre sociedad  versus mercado? ¿No será que la constante legislación reguladora del mercado en aras de una sociedad más justa, está generando desequilibrios sociales en aras de una equívoca visión de los precios? La mejor respuesta afirmativa a estas dos preguntas la ofrece Julián Marías. Se plantea las consecuencias de la introducción de tasas en la economía y objeta que las tasas no son un uso social. La tasa nos se genera en la esfera de la sociedad, sino en la jurídica y estatal; es un precio legal (p. 98). Precio legal que no depende de la realidad objetiva que genera los precios normales. La tasa o precio legal es el resultado de un querer que es en rigor un poder: el poder público (p. 99). Este origen estatal, no social, de las tasas que dependen en última instancia de voluntades personales (tengan en mente el problema de las ayudas al aceite) hace que el precio no vaya adscrito a la cosa con un mínimo de permanencia con su correlato económico. Las tasas se convierten en objeto de mercadeo político. Esta situación genera un estado de incertidumbre en el que realmente no se sabe a ciencia cierta el valor real de las cosas. Los constantes cambios en las negociaciones políticas, con propuestas y rectificaciones, introduce una gran incertidumbre en estos aspectos de la vida. Aparece una inestabilidad que Marías denomina “inducida” (p. 101) que se proyecta sobre lo que se debe hacer. Javier Aranzadi del Cerro, La importancia social de los mercado, pp. 5-6.
[13]   Murray N. Rothbard,  Historia del Pensamiento Económico. El pensamiento Económico hasta Adam Smith. Vol. I. Clásicos de la Libertad, Madrid, Unión Editorial, S.A., 1999, pp. 133-134.
[14]  Koslowski, “Moralidad y eficiencia”, Cuadernos Empresa y Humanismo, nº 7, Pamplona: Universidad de Navarra, 1987, pp. 50-59.
[15] Tomás de Mercado. Suma de tratos y contratos. [181], p. 177.
[16]    Tomás de Mercado. Suma de tratos y contratos. Sevilla, 1571, [226]. p.200.
[17]   Tomás de Mercado, Op. Cit., p.237.
[18]   Tomás de Mercado,  Suma Tratos y Contratos, Madrid, Editora Nacional, 1975. [50] p. 106.
[19]   (*)  Exceptar.  Transitivo antiguo. Excluir de la regla o caso común.
[20]   Tomás de Mercado,  Suma Tratos y Contratos, Madrid, Editora Nacional, 1975,  [59], p.112.
[21]   Cfr.  Voto particular que formulé a la resolución del expediente núm. r 536/02, Repsol/estaciones de servicio: http://www.tdcompetencia.org
[22]   Hayek, Hayek sobre Hayek. Un diálogo autobiográfico, V. I. Madrid, Unión Editorial, S.A., 1997,   p. 79.
[23]   Hayek, Los fundamentos de la libertad; Madrid, Unión Editorial, S.A., 1998. p. 22
[24]   Gray, J., “Hayek and the Rebirth of classical liberalism”. Cfr. Lepage, Por qué la propiedad. Instituto de Estudios Económicos, Madrid, 1986, pp. 244-245
[25]    Hayek, F.A. Contra Keynes y Cambridge,  Obras Completas, V.IX,  Madrid, Unión Editorial, S.A., 1996, p .48.
[26]   Lo que a Marx impidió advertir la función que los precios desempeñan en cuanto a informar a las gentes acerca de cómo pueden mejor orientar su comportamiento fue, claro está, su teoría del valor basada en el trabajo. Su infundado intento de atribuir el valor de las cosas a algún factor de carácter físico le indujo a aseverar que los precios deberían depender de los costes laborales incurridos, es decir, de los comportamientos asumidos en el pasado por las gentes, en lugar de identificarlos con señales indicadoras acerca de lo que, en el futuro, más conveniene hacer para que los correspondientes productos sean debidamente absorbidos por el mercado. Friedrich A. Hayek .Derecho, Legislación y Libertad.  El orden político de una sociedad libre, V. III, Madrid, Unión Editorial, 1982. p. 297.
[27]   Friedrich A. Hayek. Derecho, Legislación y Libertad.  El orden político de una sociedad libre, V. III, Madrid, Unión Editorial, 1982., p. 295.
[28]   Friedrich. A.Hayek.  El Nacionalismo Monetario y la Estabilidad Internacional, Nueva Biblioteca de la Libertad, 15. Madrid, Unión Editorial, S.A., 1996,  pp. 126-127.

JUSTICIA Y ECONOMÍA

ÍNDICE GENERAL

CAPÍTULO  IV

 EL DESPLIEGUE ENRIQUECEDOR DE LA ECONOMÍA LIBRE DE MERCADO

1.- Desde la propiedad a la necesidad del intercambio dada la indigencia personal individual. La perenne vigencia de la actividad comercial.

2.- Los efectos multiplicadores del intercambio libre sobre los participantes.

3.- Sobre cómo se advierte la conveniencia de la especialización y la diversificación plural.

4.- De cómo los precios facilitan y aceleran los intercambios y hacen posible una mayor especialización y alargamiento y diferenciación de los procesos productivos.    

5.- Los precios y el dinero como guías para la acción económica personal y colectiva. 

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